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Preguntas sobre Inscripción en Registro
 

PREGUNTAS GENERALES

¿Qué es la Seguridad Social en Salud?

Es un sistema que reconoce el derecho de la población al bienestar y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

¿Qué es el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud?

Es un régimen de Seguridad Social que brinda atención de salud integral a los trabajadores regulares y a sus familias, así como a los trabajadores independientes, a través de las EPS y ESSALUD. Este régimen exige el pago de un aporte obligatorio a ESSALUD. En caso se opte por la afiliación a una EPS, hasta el 25% de los aportes a ESSALUD se pueden destinar a financiar el Plan de Salud de la EPS.

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

El Régimen Subsidiado lo brinda el Ministerio de Salud, a través de sus postas médicas y hospitales, con el objeto de otorgar atención a la población de escasos recursos económicos. En este sistema, el paciente paga una cantidad mínima y adquiere sus medicamentos por su cuenta. Sin embargo, en los casos de absoluta precariedad de recursos económicos, la atención es gratuita.

¿Qué prestaciones brinda el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud?

Brinda prestaciones de prevención, promoción, recuperación de la salud para el cuidado de la salud y bienestar social de los asegurados. También se brindan subsidios económicos. Las prestaciones de salud comprenden la atención de la Capa Simple y la Capa Compleja.

¿Quién tiene derecho a prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud?

Los trabajadores activos que laboren bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajo y sus derechohabientes, los pensionistas y los trabajadores independientes bajo la modalidad de potestativos.

¿Quiénes son derechohabientes?

El cónyuge o concubino (a), los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 años siempre que tengan incapacidad total y permanente para trabajar.

¿Qué es ESSALUD?

Es un Organismo Público Descentralizado autónomo, adscrito al Sector Trabajo, encargado de administrar el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Antes se llamaba Instituto Peruano de Seguridad Social.

¿Qué son las EPS?

Son empresas públicas, privadas o mixtas, distintas a ESSALUD, que brindan servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a la regulación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

¿Para qué se han creado las EPS?

Las EPS tienen como finalidad ofrecer a los trabajadores independientes y dependientes atención de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Las Entidades Prestadoras de Salud brindan coberturas de salud a través de sus Planes de Salud. Los Planes deben otorgar como mínimo la Capa Simple, pudiendo otorgar mayores coberturas. Todas las atenciones no cubiertas por los Planes de Salud de las EPS son brindadas obligatoriamente por ESSALUD.

Si los trabajadores dependientes de un centro laboral que deseen contratar una EPS, deberán solicitar a su Empleador que convoque a elecciones. Al proceso de elecciones se deberá invitar a no menos de dos EPS, siendo elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos entre los trabajadores.

Si un trabajador independiente desea contratar una EPS deberá afiliarse como asegurado potestativo. Para tal efecto, deberá concertar con la EPS las condiciones y alcances del Plan de Salud de su preferencia.

¿Cuáles son las EPS que prestan servicios en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud?

En orden alfabético, son: Mafre EPS Tf. 213-7373, Pacíficosalud EPS Tf. 433-3602, Persalud EPS Tf. 706-0800 ,Rímac Internacional EPS Tf. 422-2780 Preguntar por la Oficina de Atención al Usuario.

¿Qué es la SEPS?

La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud es el organismo público descentralizado del Sector Salud creado por la Ley N° 26790, para autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y el uso correcto de los fondos por éstas administrados.

¿Cuál es el papel de la Superintendencia de EPS?

La Superintendencia autoriza el funcionamiento de las EPS, así como de las ampliaciones de operación de éstas, regula el funcionamiento y las actividades de las EPS, las modalidades y procedimientos de contratación de los afiliados, los requisitos de solvencia e infraestructura necesarios para la constitución de EPS.

Asimismo, supervisa el cumplimiento de los Planes de Salud ofrecidos al trabajador y vigila la solvencia patrimonial, económica-financiera y de infraestructura de las EPS, así como la calidad de los servicios brindados.

¿Cómo es el servicio que brinda una EPS?

Las EPS pueden ofrecer planes de salud colectivos para los trabajadores dependientes de un centro laboral que lo soliciten, en lo que se refiere a la capa simple y algunos componentes de la capa compleja; y planes de salud potestativos para los trabajadores independientes que lo soliciten.

Las prestaciones que se brindan a los asegurados en EPS pueden requerir de un copago previamente pactado en el Plan de Salud. Igualmente, las prestaciones que se otorgan a los asegurados en EPS pueden requerir de un aporte voluntario, si previamente así está pactado en un plan de salud.

¿Qué ventajas tiene una EPS?

Las que corresponden a los servicios que ofrece una empresa privada, ya que las EPS lo son. Concretamente, prontitud, facilidad de acceso a los servicios, elección del centro médico y del médico, atención personalizada, eficiencia, calidad, entre otros.

Además, en caso de reclamo o queja, puede acudir primero a la EPS a plantear su problema y exigir una solución; y si ello no fuera satisfactorio, puede acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SERS, donde le deben atender y solucionar su caso.

¿Es obligatorio pertenecer a una EPS?

No, es voluntario. Para que un trabajador dependiente sea cubierto por una EPS es preciso que primero los trabajadores de su centro laboral lo soliciten, de acuerdo a las normas sobre el procedimiento de elección de EPS.

Para que un trabajador independiente goce de las ventajas de un plan de salud potestativo debe solicitar el plan de salud potestativo que desee y comprometerse a pagarlo de forma independiente.

¿Hay límite de edad para afiliarse a una EPS?

No, basta con ser un trabajador en ejercicio, dependiente o independiente, mayor de edad.

¿Cómo se elige a una EPS?

El empleador es el responsable de la convocatoria y realización de la votación. El empleador deberá invitar por lo menos a dos EPS. Se recomienda invitar a todas las EPS para que expongan sus propuestas, las cuales deben contener información general del sistema, los beneficiarios comprendidos, la cobertura durante el periodo de latencia, la descripción de las prestaciones, las exclusiones, los requisitos para la atención los aportes voluntarios del trabajador los copagos si los hubiera, el mecanismo de reajustes de aportes y copagos, los establecimientos en los que se recibirá la atención y el plazo de contrato.

¿Qué es un plan de salud para un trabajador dependiente?

El plan de salud es el conjunto de prestaciones que debe brindar una EPS al trabajador que voluntariamente se afilia a ella, luego de la elección hecha por su centro laboral. Comprende, como mínimo, la cobertura de la atención a la capa simple de salud, y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Además, debe incluir la descripción de los beneficiarios, establecimientos en los que se brindará la atención, los requisitos para la atención, la cobertura durante el periodo de latencia, las exclusiones y limitaciones.

¿Cómo se divide el pago del aporte de Seguridad Social en Salud en el caso de los centros laborales que han elegido el sistema de las EPS?

Un 25% del aporte va a la EPS elegida, para cubrir los aportes del plan de salud y el resto se paga a EsSalud, para cubrir la Capa Compleja y como un componente de la solidaridad social.

¿Qué es la Capa Simple?

La capa simple es un listado de las enfermedades, de mayor frecuencia y menor complejidad, definidas en el anexo 1 del reglamento de la ley. Básicamente comprende consulta ambulatoria, parto normal y cirugía de día.

¿Qué es la Capa Compleja?

La capa compleja es el conjunto de enfermedades no comprendidas en la capa simple.

¿Cuál es el aporte adicional, el copago de un seguro regular o potestativo en una EPS?

El copago y el aporte adicional de un seguro regular deben estar señalados en el Plan de Salud elegido por el interesado, de tal manera que conozca desde el momento que se contrata sus obligaciones económicas.

¿El trabajador puede cambiar de EPS?

Individualmente no puede cambiar de EPS. Cuando el 50% más uno de los trabajadores lo solicite el Empleador deberá convocar a una nueva elección de una EPS.

¿Cómo se renuncia a una EPS?

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de los resultados de la elección, los trabajadores que así lo deseen pueden manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo de EsSalud.

Iniciado el Plan de Salud los trabajadores individuamente pueden renunciar a la EPS y solicitar que ESSALUD le brinde atención integral. Este derecho puede ser ejercido una vez dentro de cada año contractual.

¿Cuál es el proceso de pago para un seguro regular y uno potestativo?

El centro laboral paga el aporte correspondiente a los asegurados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Pueden pactarse aportes voluntarios adicionales a cargo del trabajadores, para cubrir el costo del plan de salud elegido.

Los asegurados potestativos pagan directamente a ESSALUD o a la EPS el seguro potestativo que haya elegido.

¿Cómo se afilia un independiente?

Simplemente, debe acudir a una EPS, solicitar el plan de salud que le sea accesible económicamente, y conveniente desde el punto de vista de su riesgo de salud, y contratarlo. Las EPS no pueden negarse a brindar este seguro potestativo.

¿Qué es un plan de salud para un trabajador independiente?

El plan mínimo de salud para un trabajador independiente abarca la atención a la Capa Simple, que incluye vacunas, atención dental, chequeos prenatales y chequeos de niño sano. Además, incluye algunas atenciones frecuentes de la Capa Compleja. El listado de daños cubiertos ha sido establecido por el Anexo 02 del DS: 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

¿Cómo solucionar quejas o reclamos que se tengan con una EPS?

Primero se debe presentar la queja o reclamo ante el servicio de atención al usuario de la EPS, bajo cualquier modalidad: carta, fax, vía telefónica, correo electrónico o en forma personal. La EPS por ningún motivo podrá rechazar la queja o reclamo, y deberá atenderla en el plazo establecido por el reglamento. De no ser así o de no estar de acuerdo con la respuesta dada, se podrá acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS (CECONAR), donde se podrá viabilizar una solución, mediante a) sus buenos oficios, b) la conciliación o c) el arbitraje, que son modalidades de solución de conflictos alternativas a la del poder judicial.

¿Qué es un reclamo?

Es la manifestación verbal o escrita, por la cual un usuario se dirige a la EPS a la que se encuentra afiliado, declarando algún incumplimiento en el servicio que esta le brinda de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Salud o el contrato suscrito con la misma.

¿Qué es una queja?

Es la comunicación verbal o escrita, por la cual un usuario se dirige a la SEPS, poniendo en su conocimiento el incumplimiento de las obligaciones asumidas por su EPS así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo Reglamento de Atención de Reclamos

¿Qué es el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS?

Es un órgano colegiado autónomo perteneciente a la SEPS que tiene como misión resolver las controversias que se presenten en el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la aplicación de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como la Conciliación y al Arbitraje.

Para más información puede visitar ceconar

¿Quienes pueden recurrir ante el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la SEPS para presentar un reclamo o una queja?

Pueden acudir ante el Centro: Los afiliados a una EPS, las propias EPS, las Entidades Empleadoras, los afiliados a ESSALUD, según cláusula en sus contratos, los usuarios de servicios propios del empleador, las compañías privadas de seguros en materia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y los propios establecimientos prestadores de salud.

¿Como resuelve el CECONAR los reclamos?

El CECONAR resuelve las quejas y reclamos a través de la conciliación y el arbitraje.

¿En que consiste la conciliación?

Es el mecanismo de solución de conflictos mediante el cual un tercero imparcial llamado conciliador, interviene a efectos de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses, y que se plasma en un acuerdo de conciliación.

¿Qué es el arbitraje?

Es el medio de solución de controversia, por el que un tercero, en este caso, un arbitro o tribunal arbitral, decide y resuelve las discrepancias de las partes, a través de un laudo o sentencia arbitral.

¿A que teléfono me puedo dirigir de la CECONAR?

A los números 372-7018 y al 372-6124

PREGUNTAS SOBRE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO

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¿Qué es el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud?

Es un Registro creado por la SEPS en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Decreto Supremo N° 009-97-SA.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro?

Están obligados a inscribirse las empresas o entidades que celebren, al menos, un contrato de prestación de servicios de salud con cualquiera de las Entidades Prestadoras de Salud, para brindar atenciones a los asegurados de estas últimas.

¿Cuál es la norma que regula la inscripción en el registro?

El Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud (Resolución de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD), la Resolución N° 013-2005-SEPS/S, que aclara requisito establecido para la inscripción en el Registro, y la Resolución N° 039-2005-SEPS/S que complementa los formatos de la Resolución N° 081-2005-SEPS/CD.

¿Qué pueden inscribir las personas jurídicas?

Las personas jurídicas pueden inscribir lo siguiente:

1. Establecimientos de Salud:

a) Consultorio Médico Particular;
b) Policlínico;
c) Centro Médico;
d) Hospital Particular / Clínica;
e) Instituto Médico o de Salud;
f) Servicios Médicos de Apoyo
   f.1) Centro de Apoyo Médico;
   f.2) Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico;
g )Servicio de Traslado de Pacientes

2. Servicios de Atención Domiciliaria de Salud;

¿ Qué con los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo?

Los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, son los definidos en el Decreto Supremo N° 023-87-SA, que aprueba el "Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-sector No Público". Asimismo, los establecimientos de salud públicos son los comprendidos en el Reglamento General de Hospitales del Sector Salud aprobados por Decreto Supremo N° 005-90-SA.

¿Qué con los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud?

Los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud es aquél servicio a domicilio prestado por una persona jurídica a través de profesionales de la salud calificados en diversas especialidades. Asimismo, se considera entidad vinculada a las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las EPS.

¿Qué pueden inscribir las personas naturales?

Las personas naturales pueden inscribir lo siguiente:

1. Consultorios médicos particulares;
2. Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico;

Requisitos para la inscripción de Personas Naturales

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas naturales para inscribirse?

Para la inscripción de las empresas o entidades operadas por Personas Naturales se debe presentar una solicitud de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 7 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

c. Copia simple del documento de identidad del solicitante;

d. Copia simple del Título Profesional del solicitante; Diploma de Colegiatura y Registro de Especialidad, de ser el caso, y constancia de habilitación;

e.. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;

e. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud; y,

f. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Requisitos para la inscripción de Personas Jurídicas de Derecho Privado

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas para inscribirse?

Para la inscripción de empresas o entidades operadas por Personas Jurídicas de Derecho Privado se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 8 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución Social de la Persona de la empresa o entidad que brinda el servicio de salud vinculada a los planes de salud, así como de sus modificatorias cuando corresponda, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá señalar la prestación servicios de salud como su objeto social;

c. Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario ;

d. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

e. Copia simple del documento de identidad del representante legal;

f. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;

g. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y;

h. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Requisitos para la inscripción de establecimientos de salud de propiedad del estado

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¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos de salud de propiedad del Estado para inscribirse?

Para la inscripción de los establecimientos de salud de propiedad del Estado se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 9 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

c. Copia simple del documento en el que conste la designación de su representante legal;

d. Copia simple del documento de identidad del representante legal;

e. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;

f. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y;

g. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Registro de nuevos establecimientos de salud de las empresas y entidades vinculadas ya inscritas en el Registro

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¿Si ya he inscrito previamente una empresa o entidad, qué requisitos debo cumplir para inscribir un nuevo establecimiento de salud a mi mismo nombre?

Para la inscripción de nuevas empresas o entidades cuando se haya inscrito a otra empresa o entidad previamente, se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 10 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

c. Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal;

d. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y;

e. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Registro para la inscripción de Servicios de Atención Domiciliaria de Salud

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas que presten el servicio de Atención Domiciliaria de Salud para inscribirse?

Para la inscripción de personas jurídicas de derecho privado que presten el Servicio de Atención Domiciliaria de salud a través de profesionales de la salud, se deberá presentar una Solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 11 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento;

b) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá indicar dentro del objeto social la prestación del servicio de atención domiciliaria de salud, entre otros servicios conexos, de ser el caso;

c) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

d) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

e) Copia simple del documento de identidad del representante legal;

f) Copia simple del o los contratos suscritos con las EPS;

g) Declaración jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center), la cual debe prestar el servicio las veinticuatro (24) horas del día, indicando su ubicación;

h) Croquis de ubicación de la Oficina Administrativa donde se sitúan los archivos centralizados de historias clínicas adecuadamente identificados;

i) Copia simple del Título y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud;

j) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa;

k) Descripción de los medios de transporte a utilizar para la prestación de los servicios; y,

l) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes;

Registro para la inscripción adicional del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud en un establecimiento de salud ya inscrito en el registro de la SEPS

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¿Qué requisitos deben cumplir los Establecimientos de Salud inscritos en el Registro de la SEPS, que considere dentro de los servicios ofrecidos el Servicio de Atención Domiciliaria de salud para inscribirse?

En el caso de un establecimiento de salud inscrito en el Registro de la SEPS, que considere dentro de los servicios ofrecidos el de "Servicio de Atención Domiciliaria de Salud", deberá inscribirlo adicionalmente en el Registro, debiendo presentar para tal efecto una Solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento;

b) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá indicar dentro del objeto social la prestación del servicio de atención domiciliaria de salud entre otros servicios conexos;

c) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

d) Copia simple del documento de identidad del representante legal;

e) Copia simple del contrato o las adendas a los contratos suscritos con las EPS, en el caso que corresponda;

f) Declaración jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center), la cual debe prestar el servicio las veinticuatro (24) horas del día, indicando su ubicación;

g) Croquis de ubicación de la Oficina Administrativa donde se sitúan los archivos centralizados de historias clínicas, adecuadamente identificados;

i) Copia simple del Título y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud;

j) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa;

k) Descripción de los medios de transporte a utilizar para la prestación de los servicios; y ,

l) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes;

¿Qué sucede si no me inscribo en el registro?

Las EPS están impedidas de ofrecer o proporcionar servicios de salud a sus asegurados a través de empresas o entidades no inscritas en el Registro.

¿Cuánto demora el tramite de inscripción en el registro?

Recibida la documentación requerida correspondiente y de encontrarse conforme a criterio de la SEPS, se emitirá un Certificado de Registro en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de expedición del referido Certificado. El mencionado Certificado deberá ser colocado en un lugar visible al público en la entidad vinculada prestadora del servicio de salud.

¿Me pueden denegar la inscripción en el Registro?

La SEPS rechazará las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6° del presente Reglamento.
No se aceptará la inscripción de una entidad vinculada con igual o similar denominación o razón social que otra ya inscrita en el Registro.

¿La inscripción en el registro es permanente?

No, la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años.

Requisitos para la renovación de la inscripción

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la renovación de la inscripción

La renovación de la inscripción en el Registro de los establecimientos de salud y del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud se realizará cada dos (02) años, debiéndose presentar una solicitud de acuerdo al Anexo 14 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento;

b) Copia simple de la renovación de los contratos suscritos con las EPS o las adendas, de ser el caso;

c) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

d) Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal;

e) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no menor a 30 días calendario;

f) Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y,

g) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

¿Cuál el Plazo de Renovación de la inscripción?

Las renovaciones de inscripción deben solicitarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de expiración de la inscripción en el Registro. Se considera iniciado el procedimiento de renovación con la presentación de la respectiva solicitud, acompañada de la información y documentación completa.

¿Se me expide un Certificado de renovación?

Las renovaciones de inscripción serán otorgadas a los solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto en los Artículos 9° y 10° del Reglamento de Registro, mediante un "Certificado de Renovación" que tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir del vencimiento de la renovación precedente.

¿Para la inscripción y renovación en el registro son aplicables las normas sobre silencio administrativo negativo?

Si son aplicables.

Requisitos para la Actualización y/o Modificación de la información proporcionada para efectos de la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las EPS

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¿Debo informar a la SEPS cuando varíe la información que proporcione para inscribirme?

Se debe informar lo siguiente:

- Cambio de representantes legales: Se debe presentar copia simple de la ficha o partida registral correspondiente, en la que conste la inscripción pertinente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar copia simple del documento en el que conste la designación de su nuevo representante legal;

- Traslado del establecimiento de salud o de las oficinas administrativas de los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud: Se debe indicar la nueva dirección y, en los casos de los Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Artículo 3° del Reglamento de Registro, se debe presentar la copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso;

- Aumento o reducción de los servicios de atención que se ofrecen en los establecimientos de salud: Se debe presentar la copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso;

- Cambio de la razón social o denominación de la sociedad: Se debe presentar copia simple de la escritura pública de modificación de los Estatutos de la sociedad, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar copia simple del documento en el que conste la nueva denominación. Asimismo, en ambos casos se debe presentar copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT; y,

- Renovación o actualización de la Constancia de Categorización del establecimiento de salud: Se deberá presentar copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso;

¿Cuándo y como debo informar la actualización de la información?

La solicitud de actualización de la información proporcionada a la SEPS se presentará de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 15 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la fecha en que se produce la causal, adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro (Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA) con la información actualizada.

b) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT.

c) Copia simple del documento de identidad del solicitante o del representante legal.

d) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, de ser el caso.

e) Copia simple del documento en el que conste la designación del representante legal, en el caso de establecimientos de propiedad o en los que tenga participación el Estado, de ser el caso.

f) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Documentación adicional para Cambio de Representante Legal:

  • Copia simple de la ficha o partida Registral correspondiente, en la que conste la inscripción pertinente.

Documentación adicional para el Traslado del establecimiento de salud:

  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
  • Copia simple del (los) contrato (s) suscrito (s) con las Entidades Prestadoras de Salud o las adendas, de ser el caso.

Documentación adicional para aumento o reducción de los servicios de atención que se ofrecen en los establecimientos de salud:

  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
  • Copia simple del (los) contrato (s) suscrito (s) con las Entidades Prestadoras de Salud o las adendas, de ser el caso.

Documentación adicional para cambio de razón social o denominación de la sociedad:

  • Copia simple de la escritura pública de modificación de los estatutos de la sociedad debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente, de ser el caso.
  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.

Documentación adicional para renovación o actualización de la constancia de categorización del establecimiento de salud:

  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.

La SEPS emitirá un nuevo Certificado de Registro en los casos que ello sea necesario


¿Quién puede conocer la información contenida en el registro?

La información del registro es pública, puede ser proporcionada a quien acredite legítimo interés, previa presentación de una solicitud escrita a la SEPS.

¿Qué puedo hacer si no puedo contar con la Resolución Ministerial de Acreditación?

En los casos de inscripción o actualización y/o modificación de la información proporcionada en que no sea posible contar con la Resolución Ministerial de Acreditación, se presentará una constancia de categorización de la Dirección de Salud correspondiente, cuya vigencia es de un (01) año.

La constancia debe señalar la categoría de la empresa o entidad y si se cuenta con infraestructura, equipamiento y personal idóneo para el servicio que se ofrece.

Debe tenerse en consideración que las empresas o entidades inscritas en el Registro, que posteriormente obtengan la Resolución Ministerial de Acreditación, deberán remitir a la SEPS copia simple de la misma.

¿Cuánto tengo que pagar por inscribirme en el Registro?

Personas Naturales:

Derecho de Pago por inscripción en el Registro equivalente al 2.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 72.00.

Personas Jurídicas:

Derecho de Pago por inscripción en el Registro equivalente al 5.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 180.00.

¿Cuánto tengo que pagar por renovar mi inscripción en el Registro?

Personas Naturales:

Derecho de Pago por renovación de la inscripción en el Registro equivalente al 1.5 % de la U.I.T. vigente. Actualmente es S/. 54.00.

Personas Jurídicas:

Derecho de Pago por renovación de la inscripción en el Registro equivalente al 2.5 % de la U.I.T. vigente. Actualmente es S/. 90.00.

¿Cuánto tengo que pagar por actualizar la información y/o modificación de la información proporcionada para efectos de la inscripción en el Registro?

Personas Naturales y Personas Jurídicas:

Derecho de Pago por actualización de la información inscripción en el Registro equivalente al 1.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 36.00


Dichos pagos podrán realizarse en la Tesorería de la SEPS en efectivo o con cheque certificado a nombre de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

También, se podrá efectuar el depósito en efectivo en el Banco de la Nación en la cuenta corriente en Nuevos Soles N° 0000-282995, a nombre de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) y remitirnos el original de la boleta de depósito; posteriormente, la SEPS remitirá el Recibo de Ingresos correspondiente.

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