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| Preguntas
sobre Inscripción en Registro |
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PREGUNTAS
GENERALES
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¿Qué es la
Seguridad Social en Salud?
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Es un
sistema que reconoce el derecho de la población al bienestar y
garantiza el libre acceso a prestaciones de salud a cargo de
entidades públicas, privadas o mixtas, en un marco de equidad,
solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios
de salud.
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¿Qué es el
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud?
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Es un
régimen de Seguridad Social que brinda atención de salud
integral a los trabajadores regulares y a sus familias, así
como a los trabajadores independientes, a través de las EPS y
ESSALUD. Este régimen exige el pago de un aporte obligatorio a
ESSALUD. En caso se opte por la afiliación a una EPS, hasta el
25% de los aportes a ESSALUD se pueden destinar a financiar el
Plan de Salud de la EPS.
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¿Qué es el
Régimen Subsidiado?
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| El Régimen Subsidiado lo
brinda el Ministerio de Salud, a través de sus postas médicas
y hospitales, con el objeto de otorgar atención a la población
de escasos recursos económicos. En este sistema, el paciente
paga una cantidad mínima y adquiere sus medicamentos por su
cuenta. Sin embargo, en los casos de absoluta precariedad de
recursos económicos, la atención es gratuita. |
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¿Qué
prestaciones brinda el Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud?
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Brinda
prestaciones de prevención, promoción, recuperación de la
salud para el cuidado de la salud y bienestar social de los
asegurados. También se brindan subsidios económicos. Las
prestaciones de salud comprenden la atención de la Capa Simple
y la Capa Compleja.
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¿Quién tiene
derecho a prestaciones del Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud?
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Los
trabajadores activos que laboren bajo relación de dependencia
o en calidad de socios de cooperativas de trabajo y sus
derechohabientes, los pensionistas y los trabajadores
independientes bajo la modalidad de potestativos.
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¿Quiénes son
derechohabientes?
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El cónyuge o concubino (a), los hijos
menores de 18 años y los mayores de 18 años siempre que tengan
incapacidad total y permanente para trabajar.
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¿Qué es
ESSALUD?
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Es un Organismo Público Descentralizado
autónomo, adscrito al Sector Trabajo, encargado de administrar
el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Antes
se llamaba Instituto Peruano de Seguridad Social.
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¿Qué son las
EPS?
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Son empresas
públicas, privadas o mixtas, distintas a ESSALUD, que brindan
servicios de atención para la salud, con infraestructura
propia y de terceros, sujetándose a la regulación de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
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¿Para qué se
han creado las EPS?
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Las EPS tienen como finalidad
ofrecer a los trabajadores independientes y dependientes atención
de salud bajo las pautas del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud.
Las Entidades Prestadoras
de Salud brindan coberturas de salud a través de sus Planes
de Salud. Los Planes deben otorgar como mínimo la Capa Simple,
pudiendo otorgar mayores coberturas. Todas las atenciones
no cubiertas por los Planes de Salud de las EPS son brindadas
obligatoriamente por ESSALUD.
Si los trabajadores dependientes
de un centro laboral que deseen contratar una EPS, deberán
solicitar a su Empleador que convoque a elecciones. Al proceso
de elecciones se deberá invitar a no menos de dos EPS, siendo
elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos
validamente emitidos entre los trabajadores.
Si un
trabajador independiente desea contratar una EPS deberá
afiliarse como asegurado potestativo. Para tal efecto, deberá
concertar con la EPS las condiciones y alcances del Plan de
Salud de su preferencia.
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¿Cuáles son
las EPS que prestan servicios en el Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud?
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En orden
alfabético, son: Mafre EPS Tf. 213-7373, Pacíficosalud EPS Tf. 433-3602, Persalud EPS Tf. 706-0800 ,Rímac Internacional EPS Tf. 422-2780 Preguntar por la Oficina de Atención al Usuario.
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¿Qué es la
SEPS?
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La Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud es el organismo público descentralizado
del Sector Salud creado por la Ley N° 26790, para autorizar,
regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y el uso
correcto de los fondos por éstas administrados.
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¿Cuál es el
papel de la Superintendencia de EPS?
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La Superintendencia autoriza
el funcionamiento de las EPS, así como de las ampliaciones
de operación de éstas, regula el funcionamiento y las actividades
de las EPS, las modalidades y procedimientos de contratación
de los afiliados, los requisitos de solvencia e infraestructura
necesarios para la constitución de EPS.
Asimismo,
supervisa el cumplimiento de los Planes de Salud ofrecidos al
trabajador y vigila la solvencia patrimonial,
económica-financiera y de infraestructura de las EPS, así como
la calidad de los servicios brindados.
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¿Cómo es el
servicio que brinda una EPS?
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Las EPS pueden ofrecer planes
de salud colectivos para los trabajadores dependientes de
un centro laboral que lo soliciten, en lo que se refiere a
la capa simple y algunos componentes de la capa compleja;
y planes de salud potestativos para los trabajadores independientes
que lo soliciten.
Las
prestaciones que se brindan a los asegurados en EPS pueden
requerir de un copago previamente pactado en el Plan de Salud.
Igualmente, las prestaciones que se otorgan a los asegurados
en EPS pueden requerir de un aporte voluntario, si previamente
así está pactado en un plan de salud.
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¿Qué
ventajas tiene una EPS?
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Las que corresponden a los
servicios que ofrece una empresa privada, ya que las EPS lo
son. Concretamente, prontitud, facilidad de acceso a los servicios,
elección del centro médico y del médico, atención personalizada,
eficiencia, calidad, entre otros.
Además, en
caso de reclamo o queja, puede acudir primero a la EPS a
plantear su problema y exigir una solución; y si ello no fuera
satisfactorio, puede acudir al Centro de Conciliación y
Arbitraje de la SERS, donde le deben atender y solucionar su
caso.
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¿Es
obligatorio pertenecer a una EPS?
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No, es voluntario. Para que
un trabajador dependiente sea cubierto por una EPS es preciso
que primero los trabajadores de su centro laboral lo soliciten,
de acuerdo a las normas sobre el procedimiento de elección
de EPS.
Para que un
trabajador independiente goce de las ventajas de un plan de
salud potestativo debe solicitar el plan de salud potestativo
que desee y comprometerse a pagarlo de forma independiente.
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¿Hay límite
de edad para afiliarse a una EPS?
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No, basta con ser un trabajador en
ejercicio, dependiente o independiente, mayor de edad.
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¿Cómo se
elige a una EPS?
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El empleador
es el responsable de la convocatoria y realización de la
votación. El empleador deberá invitar por lo menos a dos EPS.
Se recomienda invitar a todas las EPS para que expongan sus
propuestas, las cuales deben contener información general del
sistema, los beneficiarios comprendidos, la cobertura durante
el periodo de latencia, la descripción de las prestaciones,
las exclusiones, los requisitos para la atención los aportes
voluntarios del trabajador los copagos si los hubiera, el
mecanismo de reajustes de aportes y copagos, los
establecimientos en los que se recibirá la atención y el plazo
de contrato.
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¿Qué es un
plan de salud para un trabajador dependiente?
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El plan de
salud es el conjunto de prestaciones que debe brindar una EPS
al trabajador que voluntariamente se afilia a ella, luego de
la elección hecha por su centro laboral. Comprende, como
mínimo, la cobertura de la atención a la capa simple de salud,
y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales no cubiertas por el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. Además, debe incluir la descripción de los
beneficiarios, establecimientos en los que se brindará la
atención, los requisitos para la atención, la cobertura
durante el periodo de latencia, las exclusiones y
limitaciones.
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¿Cómo se
divide el pago del aporte de Seguridad Social en Salud en el
caso de los centros laborales que han elegido el sistema de
las EPS?
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Un 25% del
aporte va a la EPS elegida, para cubrir los aportes del plan
de salud y el resto se paga a EsSalud, para cubrir la Capa
Compleja y como un componente de la solidaridad social.
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¿Qué es la
Capa Simple?
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La capa simple es un listado de las
enfermedades, de mayor frecuencia y menor complejidad,
definidas en el anexo 1 del reglamento de la ley. Básicamente
comprende consulta ambulatoria, parto normal y cirugía de día.
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¿Qué es la
Capa Compleja?
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La capa
compleja es el conjunto de enfermedades no comprendidas en la
capa simple.
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¿Cuál es el
aporte adicional, el copago de un seguro regular o potestativo
en una EPS?
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El copago y el aporte adicional de un
seguro regular deben estar señalados en el Plan de Salud
elegido por el interesado, de tal manera que conozca desde el
momento que se contrata sus obligaciones económicas.
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¿El
trabajador puede cambiar de EPS?
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Individualmente no puede cambiar de EPS.
Cuando el 50% más uno de los trabajadores lo solicite el
Empleador deberá convocar a una nueva elección de una EPS.
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¿Cómo se
renuncia a una EPS?
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Dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la publicación de los resultados
de la elección, los trabajadores que así lo deseen pueden
manifestar al empleador su voluntad de no participar en el
plan elegido y de mantener su cobertura de salud íntegramente
a cargo de EsSalud.
Iniciado el
Plan de Salud los trabajadores individuamente pueden renunciar
a la EPS y solicitar que ESSALUD le brinde atención integral.
Este derecho puede ser ejercido una vez dentro de cada año
contractual.
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¿Cuál es el
proceso de pago para un seguro regular y uno potestativo?
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El centro laboral paga el
aporte correspondiente a los asegurados regulares del Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Pueden pactarse
aportes voluntarios adicionales a cargo del trabajadores,
para cubrir el costo del plan de salud elegido.
Los
asegurados potestativos pagan directamente a ESSALUD o a la
EPS el seguro potestativo que haya elegido.
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¿Cómo se
afilia un independiente?
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Simplemente, debe acudir a una EPS,
solicitar el plan de salud que le sea accesible
económicamente, y conveniente desde el punto de vista de su
riesgo de salud, y contratarlo. Las EPS no pueden negarse a
brindar este seguro potestativo.
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¿Qué es un
plan de salud para un trabajador independiente?
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El plan mínimo de salud para
un trabajador independiente abarca la atención a la Capa Simple,
que incluye vacunas, atención dental, chequeos prenatales
y chequeos de niño sano. Además, incluye algunas atenciones
frecuentes de la Capa Compleja. El listado de daños cubiertos ha sido establecido por el Anexo 02 del DS: 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
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¿Cómo
solucionar quejas o reclamos que se tengan con una EPS?
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Primero se
debe presentar la queja o reclamo ante el servicio de atención
al usuario de la EPS, bajo cualquier modalidad: carta, fax,
vía telefónica, correo electrónico o en forma personal. La EPS
por ningún motivo podrá rechazar la queja o reclamo, y deberá
atenderla en el plazo establecido por el reglamento. De no ser
así o de no estar de acuerdo con la respuesta dada, se podrá
acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS
(CECONAR), donde se podrá viabilizar una solución, mediante a)
sus buenos oficios, b) la conciliación o c) el arbitraje, que
son modalidades de solución de conflictos alternativas a la
del poder judicial.
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¿Qué es un
reclamo?
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Es la manifestación verbal o escrita, por
la cual un usuario se dirige a la EPS a la que se encuentra
afiliado, declarando algún incumplimiento en el servicio que
esta le brinda de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Salud
o el contrato suscrito con la misma.
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¿Qué es una
queja?
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Es la comunicación verbal o escrita, por
la cual un usuario se dirige a la SEPS, poniendo en su
conocimiento el incumplimiento de las obligaciones asumidas
por su EPS así como el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en su respectivo Reglamento de Atención de
Reclamos
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¿Qué es el
Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS?
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Es un órgano colegiado autónomo
perteneciente a la SEPS que tiene como misión resolver las
controversias que se presenten en el funcionamiento del Sistema
de Seguridad Social en Salud, a través de la aplicación de
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como la Conciliación
y al Arbitraje.
Para más información puede
visitar ceconar
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¿Quienes
pueden recurrir ante el Centro de Conciliación y Arbitraje
(CECONAR) de la SEPS para presentar un reclamo o una queja?
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Pueden acudir ante el Centro: Los
afiliados a una EPS, las propias EPS, las Entidades
Empleadoras, los afiliados a ESSALUD, según cláusula en sus
contratos, los usuarios de servicios propios del empleador,
las compañías privadas de seguros en materia del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, y los propios
establecimientos prestadores de salud.
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¿Como
resuelve el CECONAR los reclamos?
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El CECONAR
resuelve las quejas y reclamos a través de la conciliación y
el arbitraje.
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¿En que
consiste la conciliación?
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Es el
mecanismo de solución de conflictos mediante el cual un
tercero imparcial llamado conciliador, interviene a efectos de
ayudar a las partes a llegar a un acuerdo que satisfaga sus
intereses, y que se plasma en un acuerdo de conciliación.
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¿Qué es el
arbitraje?
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Es el medio de solución de controversia,
por el que un tercero, en este caso, un arbitro o tribunal
arbitral, decide y resuelve las discrepancias de las partes, a
través de un laudo o sentencia arbitral.
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¿A que teléfono me puedo dirigir
de la CECONAR?
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A los
números 372-7018 y al 372-6124
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PREGUNTAS SOBRE
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO
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¿Qué es el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a
los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud?
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Es un Registro creado por la SEPS en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
Decreto Supremo N° 009-97-SA.
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¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro?
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Están obligados a inscribirse las empresas o entidades que celebren, al menos, un contrato de
prestación de servicios de salud con cualquiera de las Entidades Prestadoras de Salud, para
brindar atenciones a los asegurados de estas últimas.
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¿Cuál es la norma que regula la inscripción en el registro?
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El Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los
Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud (Resolución de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD),
la Resolución N° 013-2005-SEPS/S, que aclara requisito establecido para la inscripción en el Registro,
y la Resolución N° 039-2005-SEPS/S que complementa los formatos de la Resolución N° 081-2005-SEPS/CD. |
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¿Qué pueden inscribir las personas jurídicas?
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Las personas jurídicas pueden inscribir lo siguiente:
1. Establecimientos de Salud:
a) Consultorio Médico Particular;
b) Policlínico;
c) Centro Médico;
d) Hospital Particular / Clínica;
e) Instituto Médico o de Salud;
f) Servicios Médicos de Apoyo
f.1) Centro de Apoyo Médico;
f.2) Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico;
g )Servicio de Traslado de Pacientes
2. Servicios de Atención Domiciliaria de Salud;
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¿ Qué con los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo?
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Los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, son los definidos en el Decreto
Supremo N° 023-87-SA, que aprueba el "Reglamento General de Establecimientos de
Salud del Sub-sector No Público". Asimismo, los establecimientos de salud públicos son los
comprendidos en el Reglamento General de Hospitales del Sector Salud aprobados
por Decreto Supremo N° 005-90-SA.
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¿Qué con los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud?
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Los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud es aquél servicio a domicilio prestado por una persona jurídica
a través de profesionales de la salud calificados en diversas especialidades. Asimismo, se considera entidad
vinculada a las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las EPS.
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¿Qué pueden inscribir las personas naturales?
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Las personas naturales pueden inscribir lo siguiente:
1. Consultorios médicos particulares;
2. Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico;
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Requisitos para la inscripción de Personas Naturales
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¿Qué requisitos deben cumplir las personas naturales para inscribirse?
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Para la inscripción de las
empresas o entidades operadas por Personas Naturales se debe
presentar una solicitud de acuerdo al modelo que consta en
el Anexo 7 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano",
adjuntando la siguiente documentación:
a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el
Anexo 13 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";
b. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;
c. Copia simple del documento de identidad del solicitante;
d. Copia simple del Título Profesional del solicitante; Diploma de Colegiatura y Registro de Especialidad, de ser el caso, y constancia de habilitación;
e.. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;
e. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud; y,
f. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.
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Requisitos para la inscripción de Personas Jurídicas de Derecho Privado
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¿Qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas para inscribirse?
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Para la inscripción de empresas
o entidades operadas por Personas Jurídicas de Derecho Privado
se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en
el Anexo 8 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano",
adjuntando la siguiente documentación:
a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el
Anexo 13 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";
b. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución Social de la Persona de la empresa o entidad que
brinda el servicio de salud vinculada a los planes de salud, así como de sus modificatorias cuando corresponda,
debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá señalar la prestación servicios de salud como su objeto social;
c. Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario ;
d. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;
e. Copia simple del documento de identidad del representante legal;
f. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;
g. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento
de Salud o Resolución Ministerial de
Acreditación de ser el caso; y;
h. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.
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Requisitos para la inscripción de establecimientos de salud de propiedad del estado
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¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos de salud de propiedad del Estado para inscribirse?
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Para la inscripción de los
establecimientos de salud de propiedad del Estado se debe
presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo
9 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA
publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El
Peruano", adjuntando la siguiente documentación:
a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el
Anexo 13 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";
b. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;
c. Copia simple del documento en el que conste la designación de su representante legal;
d. Copia simple del documento de identidad del representante legal;
e. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;
f. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento
de Salud o Resolución Ministerial de
Acreditación de ser el caso; y;
g. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.
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Registro de nuevos establecimientos de salud de las empresas y entidades vinculadas ya inscritas en el Registro
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¿Si ya he inscrito previamente una empresa o entidad, qué requisitos debo cumplir para
inscribir un nuevo establecimiento de salud a mi mismo nombre?
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Para la inscripción de nuevas
empresas o entidades cuando se haya inscrito a otra empresa
o entidad previamente, se debe presentar una solicitud cuyo
modelo se describe en el Anexo
10 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA
publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El
Peruano", adjuntando la siguiente documentación:
a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el
Anexo 13 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";
b. Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;
c. Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal;
d. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento
de Salud o Resolución Ministerial de
Acreditación de ser el caso; y;
e. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.
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Registro para la inscripción de Servicios de Atención Domiciliaria de Salud
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¿Qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas que presten el servicio de Atención Domiciliaria de Salud para inscribirse?
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Para la inscripción de personas
jurídicas de derecho privado que presten el Servicio de Atención
Domiciliaria de salud a través de profesionales de la salud,
se deberá presentar una Solicitud cuyo modelo se describe
en el Anexo 11 del
TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano"
del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación:
a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el
Anexo 13 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano"
del presente Reglamento;
b) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente.
Se deberá indicar dentro del objeto social la prestación del servicio de atención domiciliaria de salud, entre otros servicios conexos, de ser el caso;
c) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;
d) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;
e) Copia simple del documento de identidad del representante legal;
f) Copia simple del o los contratos suscritos con las EPS;
g) Declaración jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center),
la cual debe prestar el servicio las veinticuatro (24) horas del día, indicando su ubicación;
h) Croquis de ubicación de la Oficina Administrativa donde
se sitúan los archivos centralizados de historias clínicas
adecuadamente identificados;
i) Copia simple del Título y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud;
j) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa;
k) Descripción de los medios de transporte a utilizar para
la prestación de los servicios; y,
l) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes;
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Registro para la inscripción adicional del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud en un establecimiento de salud ya inscrito en el registro de la SEPS
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¿Qué requisitos deben cumplir los Establecimientos de Salud inscritos en el Registro de la SEPS,
que considere dentro de los servicios ofrecidos el Servicio de Atención Domiciliaria de salud para inscribirse?
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En el caso de un establecimiento
de salud inscrito en el Registro de la SEPS, que considere
dentro de los servicios ofrecidos el de "Servicio de Atención
Domiciliaria de Salud", deberá inscribirlo adicionalmente
en el Registro, debiendo presentar para tal efecto una Solicitud
cuyo modelo se describe en el Anexo
12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA
publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El
Peruano" del presente Reglamento, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el
Anexo 13 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano"
del presente Reglamento;
b) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente.
Se deberá indicar dentro del objeto social la prestación del servicio de atención domiciliaria de salud entre otros servicios conexos;
c) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;
d) Copia simple del documento de identidad del representante legal;
e) Copia simple del contrato o las adendas a los contratos suscritos con las EPS, en el caso que corresponda;
f) Declaración jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center), la cual debe prestar el servicio las veinticuatro
(24) horas del día, indicando su ubicación;
g) Croquis de ubicación de la Oficina Administrativa donde se sitúan los archivos centralizados de historias clínicas, adecuadamente identificados;
i) Copia simple del Título y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud;
j) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa;
k) Descripción de los medios de transporte a utilizar para la prestación de los servicios; y ,
l) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes;
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¿Qué sucede si no me inscribo en el registro?
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Las EPS están impedidas de ofrecer o proporcionar servicios de salud a sus asegurados a través de empresas o entidades no inscritas en el Registro.
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¿Cuánto demora el tramite de inscripción en el registro?
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Recibida la documentación requerida correspondiente y de encontrarse conforme a criterio de la SEPS, se emitirá un
Certificado de Registro en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La inscripción en el Registro tendrá una
vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de expedición del referido Certificado.
El mencionado Certificado deberá ser colocado en un lugar visible al público en la entidad vinculada prestadora del servicio de salud.
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¿Me pueden denegar la inscripción en el Registro?
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La SEPS rechazará las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6° del presente Reglamento.
No se aceptará la inscripción de una entidad vinculada con igual o similar denominación o razón social que otra ya inscrita en el Registro.
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¿La inscripción en el registro es permanente?
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No, la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años.
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Requisitos para la renovación de la inscripción
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¿Qué requisitos deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la renovación de la inscripción
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La renovación de la inscripción
en el Registro de los establecimientos de salud y del Servicio
de Atención Domiciliaria de Salud se realizará cada dos (02)
años, debiéndose presentar una solicitud de acuerdo al Anexo
14 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA
publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El
Peruano", adjuntando la siguiente documentación:
a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el
Anexo 13 del TUPA
aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado
el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano"
del presente Reglamento;
b) Copia simple de la renovación de los contratos suscritos con las EPS o las adendas, de ser el caso;
c) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;
d) Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal;
e) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no menor a 30 días calendario;
f) Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento
de Salud Resolución Ministerial de Acreditación
de ser el caso; y,
g) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.
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¿Cuál el Plazo de Renovación de la inscripción?
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Las renovaciones de inscripción deben solicitarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles anteriores a
la fecha de expiración de la inscripción en el Registro. Se considera iniciado el procedimiento de renovación con la
presentación de la respectiva solicitud, acompañada de la información y documentación completa.
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¿Se me expide un Certificado de renovación?
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Las renovaciones de inscripción
serán otorgadas a los solicitantes que hayan cumplido con
lo dispuesto en los Artículos 9° y 10° del Reglamento de Registro,
mediante un "Certificado de Renovación" que tendrá una vigencia
de dos (02) años, contados a partir del vencimiento de la
renovación precedente.
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¿Para la inscripción
y renovación en el registro son aplicables las normas
sobre silencio administrativo negativo?
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Si son aplicables.
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Requisitos
para la Actualización y/o Modificación de la información proporcionada
para efectos de la inscripción en el Registro de Empresas
y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los
Planes de Salud de las EPS
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Regresar
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¿Debo informar a la SEPS cuando varíe la información que proporcione para inscribirme?
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Se debe informar lo siguiente:
- Cambio de representantes legales: Se debe presentar copia simple de la ficha o partida registral correspondiente,
en la que conste la inscripción pertinente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar copia
simple del documento en el que conste la designación de su nuevo representante legal;
- Traslado del establecimiento de salud o de las oficinas
administrativas de los Servicios de Atención Domiciliaria
de Salud: Se debe indicar la nueva dirección y, en
los casos de los Establecimientos de Salud descritos en el
numeral 1 del Artículo 3° del Reglamento de Registro, se debe
presentar la copia simple de la Constancia de Categorización
del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación
de ser el caso;
- Aumento o reducción de los servicios de atención que se ofrecen en los establecimientos de salud: Se debe presentar
la copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso;
- Cambio de la razón social o denominación de la sociedad: Se debe presentar copia simple de la escritura pública de
modificación de los Estatutos de la sociedad, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente.
En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar copia simple del documento en el que conste
la nueva denominación. Asimismo, en ambos casos se debe presentar copia simple de la acreditación de inscripción
al RUC emitida por la SUNAT; y,
- Renovación o actualización de la Constancia de Categorización
del establecimiento de salud: Se deberá presentar
copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento
de Salud o Resolución Ministerial de
Acreditación de ser el caso;
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¿Cuándo y como debo informar la actualización de la información?
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La solicitud de actualización
de la información proporcionada a la SEPS se presentará de
acuerdo al modelo que consta en el Anexo
15 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA
publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El
Peruano", dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes
a la fecha en que se produce la causal, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Ficha de Registro (Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA) con la información actualizada.
b) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT.
c) Copia simple del documento de identidad del solicitante o del representante legal.
d) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente,
con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, de ser el caso.
e) Copia simple del documento en el que conste la designación del representante legal,
en el caso de establecimientos de propiedad o en los que tenga participación el Estado, de ser el caso.
f) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.
Documentación adicional para Cambio de Representante Legal:
Copia simple de la ficha o partida Registral correspondiente, en la que conste la inscripción pertinente.
Documentación adicional para el Traslado del establecimiento de salud:
Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
Copia simple del (los) contrato (s) suscrito (s) con las Entidades Prestadoras de Salud o las adendas, de ser el caso.
Documentación adicional para aumento o reducción de los servicios de atención que se ofrecen en los establecimientos de salud:
Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
Copia simple del (los) contrato (s) suscrito (s) con las Entidades Prestadoras de Salud o las adendas, de ser el caso.
Documentación adicional para cambio de razón social o denominación de la sociedad:
Copia simple de la escritura pública de modificación de los estatutos de la sociedad debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente, de ser el caso.
Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
Documentación adicional para renovación o actualización de la constancia de categorización del establecimiento de salud:
Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
La SEPS emitirá un nuevo Certificado de Registro en los casos que ello sea necesario
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¿Quién puede conocer la información contenida en el registro?
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La información del registro es pública, puede ser proporcionada a quien acredite legítimo interés,
previa presentación de una solicitud escrita a la SEPS.
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¿Qué puedo hacer si no puedo
contar con la Resolución Ministerial de Acreditación?
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En los casos de inscripción
o actualización y/o modificación de la información
proporcionada en que no sea posible contar con la Resolución
Ministerial de Acreditación, se presentará una constancia
de categorización de la Dirección de Salud correspondiente,
cuya vigencia es de un (01) año.
La constancia debe señalar la categoría de la empresa o entidad y si se cuenta con infraestructura, equipamiento
y personal idóneo para el servicio que se ofrece.
Debe tenerse en consideración que las empresas o entidades inscritas en el Registro, que posteriormente obtengan
la Resolución Ministerial de Acreditación, deberán remitir a la SEPS copia simple de la misma.
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¿Cuánto tengo que pagar por inscribirme en el Registro?
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Personas Naturales:
Derecho de Pago por inscripción en el Registro equivalente al 2.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 72.00.
Personas Jurídicas:
Derecho de Pago por inscripción en el Registro equivalente al 5.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 180.00.
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¿Cuánto tengo que pagar por
renovar mi inscripción en el Registro?
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Personas Naturales:
Derecho de Pago por renovación de la inscripción en el Registro equivalente al 1.5 % de la U.I.T. vigente. Actualmente es S/.
54.00.
Personas Jurídicas:
Derecho de Pago por renovación de la inscripción en el Registro equivalente al 2.5 % de la U.I.T. vigente. Actualmente es S/. 90.00.
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¿Cuánto tengo que pagar por
actualizar la información y/o modificación de la información
proporcionada para efectos de la inscripción en el Registro?
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Personas Naturales y Personas Jurídicas:
Derecho de Pago por actualización de la información inscripción en el Registro equivalente al 1.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 36.00
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Dichos pagos podrán realizarse en la Tesorería de la SEPS en efectivo o con cheque
certificado a nombre de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
También, se podrá efectuar el depósito en efectivo en el Banco de la Nación en la cuenta corriente en Nuevos Soles N° 0000-282995,
a nombre de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) y remitirnos el original de la boleta de depósito; posteriormente,
la SEPS remitirá el Recibo de Ingresos correspondiente.
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