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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y SU REGLAMENTO
Ley 27815
Reglamento de la Ley 27815
Directiva Nº 001-2009-PCM/SGP - Lineamientos para la promoción del código de ética en las entidades del Estado
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FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por
la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
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EMPLEADO PÚBLICO
se considera como empleado público a todo
funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de
los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o
electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
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PRINCIPIOS
Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que
en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los
procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido
procedimiento.
Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita
persona.
Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una
capacitación sólida y permanente.
Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y
ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación
sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido
cumplimiento de sus funciones.
Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de
su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida
que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de
servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del
superior jerárquico de su institución.
Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a
cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado,
con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en
general.
Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.
Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e
inmediato de la función pública.
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DEBERES
Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole
en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones
con personas, partidos políticos o instituciones.
Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos
actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda
persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna.
Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de
los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe
adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores
públicos u otras personas.
Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los
bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los
cuales hubieran sido específicamente destinados.
Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto su función pública.
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PROHIBICIONES
Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones
o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a
favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su
condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de
dicha información para el beneficio de algún interés.
Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o
subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización
de acciones dolosas.
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La transgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones genera responsabilidad pasible de sanción, de acuerdo a ley, que puede ser:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Multa de hasta 12 UIT
d) Resolución contractual
e) Destitución o despido
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