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Preguntas Sobre Inscripción en Registro

PREGUNTAS SOBRE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO

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¿Qué es el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud?

Es un Registro creado por la SEPS en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Decreto Supremo N° 009-97-SA.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro?

Están obligados a inscribirse las empresas o entidades que celebren, al menos, un contrato de prestación de servicios de salud con cualquiera de las Entidades Prestadoras de Salud, para brindar atenciones a los asegurados de estas últimas.

¿Cuál es la norma que regula la inscripción en el registro?

El Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud (Resolución de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD), la Resolución N° 013-2005-SEPS/S, que aclara requisito establecido para la inscripción en el Registro, y la Resolución N° 039-2005-SEPS/S que complementa los formatos de la Resolución N° 081-2005-SEPS/CD.

¿Qué pueden inscribir las personas jurídicas?

Las personas jurídicas pueden inscribir lo siguiente:

1. Establecimientos de Salud:

a) Consultorio Médico Particular;
b) Policlínico;
c) Centro Médico;
d) Hospital Particular / Clínica;
e) Instituto Médico o de Salud;
f) Servicios Médicos de Apoyo
   f.1) Centro de Apoyo Médico;
   f.2) Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico;
g )Servicio de Traslado de Pacientes

2. Servicios de Atención Domiciliaria de Salud;

¿ Qué con los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo?

Los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, son los definidos en el Decreto Supremo N° 023-87-SA, que aprueba el "Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-sector No Público". Asimismo, los establecimientos de salud públicos son los comprendidos en el Reglamento General de Hospitales del Sector Salud aprobados por Decreto Supremo N° 005-90-SA.

¿Qué con los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud?

Los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud es aquél servicio a domicilio prestado por una persona jurídica a través de profesionales de la salud calificados en diversas especialidades. Asimismo, se considera entidad vinculada a las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las EPS.

¿Qué pueden inscribir las personas naturales?

Las personas naturales pueden inscribir lo siguiente:

1. Consultorios médicos particulares;
2. Servicios de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico;

Requisitos para la inscripción de Personas Naturales

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas naturales para inscribirse?

Para la inscripción de las empresas o entidades operadas por Personas Naturales se debe presentar una solicitud de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 7 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

c. Copia simple del documento de identidad del solicitante;

d. Copia simple del Título Profesional del solicitante; Diploma de Colegiatura y Registro de Especialidad, de ser el caso, y constancia de habilitación;

e.. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;

e. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud; y,

f. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Requisitos para la inscripción de Personas Jurídicas de Derecho Privado

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas para inscribirse?

Para la inscripción de empresas o entidades operadas por Personas Jurídicas de Derecho Privado se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 8 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución Social de la Persona de la empresa o entidad que brinda el servicio de salud vinculada a los planes de salud, así como de sus modificatorias cuando corresponda, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá señalar la prestación servicios de salud como su objeto social;

c. Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario ;

d. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

e. Copia simple del documento de identidad del representante legal;

f. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;

g. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y;

h. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Requisitos para la inscripción de establecimientos de salud de propiedad del estado

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¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos de salud de propiedad del Estado para inscribirse?

Para la inscripción de los establecimientos de salud de propiedad del Estado se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 9 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

c. Copia simple del documento en el que conste la designación de su representante legal;

d. Copia simple del documento de identidad del representante legal;

e. Copia simple del o los contratos suscritos con las Entidades Prestadoras de Salud;

f. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y;

g. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Registro de nuevos establecimientos de salud de las empresas y entidades vinculadas ya inscritas en el Registro

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¿Si ya he inscrito previamente una empresa o entidad, qué requisitos debo cumplir para inscribir un nuevo establecimiento de salud a mi mismo nombre?

Para la inscripción de nuevas empresas o entidades cuando se haya inscrito a otra empresa o entidad previamente, se debe presentar una solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 10 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a. Ficha de Registro de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano";

b. Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

c. Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal;

d. Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y;

e. Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Registro para la inscripción de Servicios de Atención Domiciliaria de Salud

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas jurídicas que presten el servicio de Atención Domiciliaria de Salud para inscribirse?

Para la inscripción de personas jurídicas de derecho privado que presten el Servicio de Atención Domiciliaria de salud a través de profesionales de la salud, se deberá presentar una Solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 11 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento;

b) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá indicar dentro del objeto social la prestación del servicio de atención domiciliaria de salud, entre otros servicios conexos, de ser el caso;

c) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

d) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

e) Copia simple del documento de identidad del representante legal;

f) Copia simple del o los contratos suscritos con las EPS;

g) Declaración jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center), la cual debe prestar el servicio las veinticuatro (24) horas del día, indicando su ubicación;

h) Croquis de ubicación de la Oficina Administrativa donde se sitúan los archivos centralizados de historias clínicas adecuadamente identificados;

i) Copia simple del Título y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud;

j) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa;

k) Descripción de los medios de transporte a utilizar para la prestación de los servicios; y,

l) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes;

Registro para la inscripción adicional del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud en un establecimiento de salud ya inscrito en el registro de la SEPS

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¿Qué requisitos deben cumplir los Establecimientos de Salud inscritos en el Registro de la SEPS, que considere dentro de los servicios ofrecidos el Servicio de Atención Domiciliaria de salud para inscribirse?

En el caso de un establecimiento de salud inscrito en el Registro de la SEPS, que considere dentro de los servicios ofrecidos el de "Servicio de Atención Domiciliaria de Salud", deberá inscribirlo adicionalmente en el Registro, debiendo presentar para tal efecto una Solicitud cuyo modelo se describe en el Anexo 12 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento, adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento;

b) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. Se deberá indicar dentro del objeto social la prestación del servicio de atención domiciliaria de salud entre otros servicios conexos;

c) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;

d) Copia simple del documento de identidad del representante legal;

e) Copia simple del contrato o las adendas a los contratos suscritos con las EPS, en el caso que corresponda;

f) Declaración jurada de contar con un Centro Base dotado de un centro de llamadas (Call Center), la cual debe prestar el servicio las veinticuatro (24) horas del día, indicando su ubicación;

g) Croquis de ubicación de la Oficina Administrativa donde se sitúan los archivos centralizados de historias clínicas, adecuadamente identificados;

i) Copia simple del Título y de la Colegiatura del director o coordinador responsable a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud;

j) Manual de Procedimientos Operativos de la empresa;

k) Descripción de los medios de transporte a utilizar para la prestación de los servicios; y ,

l) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes;

¿Qué sucede si no me inscribo en el registro?

Las EPS están impedidas de ofrecer o proporcionar servicios de salud a sus asegurados a través de empresas o entidades no inscritas en el Registro.

¿Cuánto demora el tramite de inscripción en el registro?

Recibida la documentación requerida correspondiente y de encontrarse conforme a criterio de la SEPS, se emitirá un Certificado de Registro en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de expedición del referido Certificado. El mencionado Certificado deberá ser colocado en un lugar visible al público en la entidad vinculada prestadora del servicio de salud.

¿Me pueden denegar la inscripción en el Registro?

La SEPS rechazará las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 6° del presente Reglamento.
No se aceptará la inscripción de una entidad vinculada con igual o similar denominación o razón social que otra ya inscrita en el Registro.

¿La inscripción en el registro es permanente?

No, la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (02) años.

Requisitos para la renovación de la inscripción

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¿Qué requisitos deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la renovación de la inscripción

La renovación de la inscripción en el Registro de los establecimientos de salud y del Servicio de Atención Domiciliaria de Salud se realizará cada dos (02) años, debiéndose presentar una solicitud de acuerdo al Anexo 14 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" del presente Reglamento;

b) Copia simple de la renovación de los contratos suscritos con las EPS o las adendas, de ser el caso;

c) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT;

d) Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal;

e) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no menor a 30 días calendario;

f) Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso; y,

g) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

¿Cuál el Plazo de Renovación de la inscripción?

Las renovaciones de inscripción deben solicitarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de expiración de la inscripción en el Registro. Se considera iniciado el procedimiento de renovación con la presentación de la respectiva solicitud, acompañada de la información y documentación completa.

¿Se me expide un Certificado de renovación?

Las renovaciones de inscripción serán otorgadas a los solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto en los Artículos 9° y 10° del Reglamento de Registro, mediante un "Certificado de Renovación" que tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir del vencimiento de la renovación precedente.

¿Para la inscripción y renovación en el registro son aplicables las normas sobre silencio administrativo negativo?

Si son aplicables.

Requisitos para la Actualización y/o Modificación de la información proporcionada para efectos de la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los Planes de Salud de las EPS

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¿Debo informar a la SEPS cuando varíe la información que proporcione para inscribirme?

Se debe informar lo siguiente:

- Cambio de representantes legales: Se debe presentar copia simple de la ficha o partida registral correspondiente, en la que conste la inscripción pertinente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar copia simple del documento en el que conste la designación de su nuevo representante legal;

- Traslado del establecimiento de salud o de las oficinas administrativas de los Servicios de Atención Domiciliaria de Salud: Se debe indicar la nueva dirección y, en los casos de los Establecimientos de Salud descritos en el numeral 1 del Artículo 3° del Reglamento de Registro, se debe presentar la copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso;

- Aumento o reducción de los servicios de atención que se ofrecen en los establecimientos de salud: Se debe presentar la copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso;

- Cambio de la razón social o denominación de la sociedad: Se debe presentar copia simple de la escritura pública de modificación de los Estatutos de la sociedad, debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente. En el caso de entidades de propiedad del Estado se debe presentar copia simple del documento en el que conste la nueva denominación. Asimismo, en ambos casos se debe presentar copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT; y,

- Renovación o actualización de la Constancia de Categorización del establecimiento de salud: Se deberá presentar copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación de ser el caso;

¿Cuándo y como debo informar la actualización de la información?

La solicitud de actualización de la información proporcionada a la SEPS se presentará de acuerdo al modelo que consta en el Anexo 15 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA publicado el 30 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la fecha en que se produce la causal, adjuntando la siguiente documentación:

a) Ficha de Registro (Anexo 13 del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-SA) con la información actualizada.

b) Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por la SUNAT.

c) Copia simple del documento de identidad del solicitante o del representante legal.

d) Copia simple de la vigencia de poderes otorgada por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, de ser el caso.

e) Copia simple del documento en el que conste la designación del representante legal, en el caso de establecimientos de propiedad o en los que tenga participación el Estado, de ser el caso.

f) Copia simple del documento de pago de los derechos correspondientes.

Documentación adicional para Cambio de Representante Legal:

  • Copia simple de la ficha o partida Registral correspondiente, en la que conste la inscripción pertinente.

Documentación adicional para el Traslado del establecimiento de salud:

  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
  • Copia simple del (los) contrato (s) suscrito (s) con las Entidades Prestadoras de Salud o las adendas, de ser el caso.

Documentación adicional para aumento o reducción de los servicios de atención que se ofrecen en los establecimientos de salud:

  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.
  • Copia simple del (los) contrato (s) suscrito (s) con las Entidades Prestadoras de Salud o las adendas, de ser el caso.

Documentación adicional para cambio de razón social o denominación de la sociedad:

  • Copia simple de la escritura pública de modificación de los estatutos de la sociedad debidamente inscrita en la Oficina Registral correspondiente, de ser el caso.
  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.

Documentación adicional para renovación o actualización de la constancia de categorización del establecimiento de salud:

  • Copia simple de la Constancia de Categorización del Establecimiento de Salud o Resolución Ministerial de Acreditación, de ser el caso.

La SEPS emitirá un nuevo Certificado de Registro en los casos que ello sea necesario


¿Quién puede conocer la información contenida en el registro?

La información del registro es pública, puede ser proporcionada a quien acredite legítimo interés, previa presentación de una solicitud escrita a la SEPS.

¿Qué puedo hacer si no puedo contar con la Resolución Ministerial de Acreditación?

En los casos de inscripción o actualización y/o modificación de la información proporcionada en que no sea posible contar con la Resolución Ministerial de Acreditación, se presentará una constancia de categorización de la Dirección de Salud correspondiente, cuya vigencia es de un (01) año.

La constancia debe señalar la categoría de la empresa o entidad y si se cuenta con infraestructura, equipamiento y personal idóneo para el servicio que se ofrece.

Debe tenerse en consideración que las empresas o entidades inscritas en el Registro, que posteriormente obtengan la Resolución Ministerial de Acreditación, deberán remitir a la SEPS copia simple de la misma.

¿Cuánto tengo que pagar por inscribirme en el Registro?

Personas Naturales:

Derecho de Pago por inscripción en el Registro equivalente al 2.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 72.00.

Personas Jurídicas:

Derecho de Pago por inscripción en el Registro equivalente al 5.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 180.00.

¿Cuánto tengo que pagar por renovar mi inscripción en el Registro?

Personas Naturales:

Derecho de Pago por renovación de la inscripción en el Registro equivalente al 1.5 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 54.00.

Personas Jurídicas:

Derecho de Pago por renovación de la inscripción en el Registro equivalente al 2.5 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 90.00.

¿Cuánto tengo que pagar por actualizar la información y/o modificación de la información proporcionada para efectos de la inscripción en el Registro?

Personas Naturales y Personas Jurídicas:

Derecho de Pago por actualización de la información inscripción en el Registro equivalente al 1.0 % de la U.I.T.. En el presente año es S/. 36.00


El procedimiento de Cancelación de inscripción no exige pago alguno.


Dichos pagos se podrán efectuar el depósito en efectivo en el Banco de la Nación en la Cuenta Corriente en Nuevos Soles N° 0-000-282995, a nombre de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) y remitirnos el original de la boleta de depósito; posteriormente, la SEPS remitirá el Recibo de Ingresos correspondiente.

También, podrá realizarse en la Tesorería de la SEPS en efectivo o con cheque certificado a nombre de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

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